
A partir del 9 de enero de 2026, México implementó el Registro Obligatorio de Líneas Telefónicas Móviles, una disposición que exige que todas las líneas estén asociadas a una identidad verificada. El objetivo principal es eliminar el anonimato en las comunicaciones móviles para combatir delitos como la extorsión telefónica, el secuestro y otros ilícitos.
Sin embargo, esta medida ha generado muchas dudas, especialmente entre padres de familia: ¿cómo registro el celular de mi hijo? ¿Qué dice la ley? ¿Cuál es el fundamento legal? Esta guía explica el marco jurídico completo, el procedimiento y responde a las preguntas frecuentes.
I. Fundamento Legal en la Constitución
El derecho de acceso a las telecomunicaciones está reconocido en el Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que lo protege como un derecho humano. Sin embargo, el Artículo 28 Constitucional faculta al Estado para regular el servicio como una actividad prioritaria, otorgando al Ejecutivo Federal la atribución de dictar políticas para su desarrollo eficiente.
➡️ Por lo tanto, la creación de este registro encuentra un equilibrio entre el derecho a la comunicación y el deber del Estado de garantizar la seguridad, un equilibrio que ha sido avalado por la Suprema Corte.
II. Leyes Secundarias y Lineamientos
La base detallada se encuentra en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, que abrogó la ley anterior. Esta ley obliga a concesionarios y comercializadoras a activar y mantener solo aquellas líneas cuya identidad haya sido verificada conforme a lineamientos emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).
En cumplimiento, la CRT publicó los «Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles» el 9 de diciembre de 2025, con los siguientes puntos clave:
- Obligatoriedad: A partir del 9 de enero de 2026, todas las líneas móviles (prepago o pospago) deben estar asociadas a una persona física o moral.
- Datos a resguardar: Los operadores solo pueden guardar nombre, CURP o RFC, número telefónico y tipo de identificación. Está prohibido conservar datos biométricos, fotografías o copias de identificaciones oficiales.
- Protección de datos: Se aplica la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). La información es resguardada por las telefónicas, no en una base gubernamental centralizada.
III. Relación con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) también se relaciona, pero en el contexto penal, no en el registro cotidiano. El Artículo 252 del CNPP establece que se requiere requieren autorización previa del Juez de control. Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución.
En su inciso III es muy claro y a la letra dice «La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;«
Esto permite dar certeza jurídica a toda la población de que nadie en el gobierno ni fuera de éste sin ningún mandato judicial expreso puede tener acceso a tus datos ni a tus comunicaciones.
- No es una habilitación para vigilar a la población en general.
- Tampoco implica que el gobierno tenga acceso directo y libre a la base de datos de usuarios.
IV. Proceso de Vinculación Paso a Paso
El registro es gratuito y puede realizarse de dos formas:
✅ Registro en Línea (Recomendado): Ingresa al portal de tu operador (Telcel, AT&T, Movistar, Bait, etc.) y busca la sección «Vincula tu Línea». Captura tu nombre, CURP, toma fotografía de tu INE o pasaporte y una selfie para la verificación biométrica transitoria. Si tu línea ya es pospago, es probable que ya esté vinculada desde su contratación.
✅ Registro Presencial: Acude a un centro de atención a clientes de tu operador con tu identificación oficial (INE o pasaporte) y CURP. El personal realizará el registro en el momento.
🔴 Fecha límite: 30 de junio de 2026. Las autoridades han confirmado que no habrá prórroga.
¿Qué pasa si no registro mi línea? A partir del 1 de julio de 2026, la línea será suspendida, perdiendo llamadas, SMS y datos móviles. Se conservará solo el acceso a emergencias (911). La reactivación será posible registrando la línea después de esa fecha, sin perder el número.
V. Caso Especial: ¿Cómo registrar las líneas de los hijos?
Esta es la consulta más frecuente entre los padres. La respuesta está en los Lineamientos y es clara:
- Los menores de edad no pueden registrar líneas por sí mismos porque carecen de capacidad jurídica para celebrar el acto de vinculación.
- La responsabilidad recae en quien ejerce la patria potestad o tutela. Eres tú (padre, madre o tutor) quien debe vincular el número del menor bajo tu propia identidad, usando tu CURP e INE.
- ¿Hay límite de líneas? Sí. Cada persona física puede vincular hasta 10 líneas a una misma CURP.
Procedimiento práctico para padres:
- Reúne tu INE vigente y tu CURP.
- Accede al portal de tu operador o a sus tiendas.
- Al registrar los datos, proporciona tu nombre y CURP como titular.
- El número telefónico del menor quedará asociado a tu identidad.
- Repite el proceso para cada línea que tengas a tu nombre (incluyendo las de tus hijos).
⚠️ Advertencia: Es una falta grave y podría constituir un delito registrar una línea con la identidad de otra persona sin su consentimiento. No intentes registrar la línea de tu hijo con su CURP o con datos falsos. Hazlo correctamente.
VI. Dudas Frecuentes sobre Menores
1. ¿Necesito la CURP de mi hijo para registrarla? No. El registro se hace con tu CURP. La línea queda a tu nombre, igual que cuando contratas el servicio.
2. Mi hijo ya es adolescente, ¿él no puede hacerlo solo? No, la ley no distingue edad dentro de la minoría. Solo los mayores de 18 años pueden hacer el trámite personalmente.
3. ¿Qué pasa si quiero darle el control de la línea a mi hijo cuando sea mayor de edad? Tendrás que solicitar una desvinculación ante tu operador, permitiendo que él realice su propio registro como adulto independiente.
4. ¿Puedo registrar el celular de mi hijo si yo no soy el titular del plan? Si el titular del número es otra persona (por ejemplo, su abuela), esa persona es quien debe realizar el trámite. La línea debe estar asociada a quien figura como contratante.
Conclusión
El registro obligatorio de líneas telefónicas en México es una realidad jurídica con fundamento en la Constitución y en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Aunque plantea dudas legítimas sobre protección de datos, la normativa actual prohí expresamente la creación de bases de datos biométricos y limita el acceso gubernamental a órdenes judiciales.
Para los padres, el mensaje es claro: tú eres el responsable de vincular las líneas de tus hijos bajo tu identidad, con un límite de hasta 10 números por CURP. No esperes al último momento: la fecha límite es el 30 de junio de 2026. Registra hoy mismo tu línea y mantente informado para proteger tanto tu derecho a la comunicación como tu seguridad jurídica.